Canadá: ¿Hacia una revisión de reglas de propiedad extranjera? La prudencia se impone


Gaëtan Tremblay y Eric George, GRICIS

 

¿Qué conclusiones pueden obtenerse de una encuesta [1] que compara los diferentes grupos de medios canadienses, y tres informes sobre la situación en Francia, en el Reino Unido y en Australia? ¿Se pueden encontrar allí elementos que puedan aclarar la decisión a tomar respecto a una eventual revisión de reglas que dirigen la propiedad extranjera de los medios de comunicación canadienses? Sí, pero está claro que se impone mucha prudencia y es necesario mejorar las reglas de propiedad extranjera, aunque no debe ser más que sectorialmente.

 

Veamos primero que se puede aprender de lo que pasa en otra parte. Nosotros sopesaremos luego los argumentos a favor de una desregulación completa, de una desregulación parcial, o de mantener las reglas vigentes.

 

1. Las lecciones del extranjero

 

Desgraciadamente, las enseñanzas que se pueden extraer de las experiencias extranjeras son relativamente limitadas. Se puede advertir ciertamente una tendencia lenta, en todo el mundo, hacia una mayor flexibilidad de las reglas de propiedad en lo que concierne a las redes de telecomunicaciones. Pero es casi la única conclusión que se dibuja claramente.

 

En materia de radiodifusión, en cambio, como máximo se puede constatar el hecho de que una decena de países, la mayoría europeos, han suprimido en el curso de los últimos años toda barrera de bloqueo al extranjero. En el Reino Unido, de acuerdo a Richard Collins, se reguló en este campo en 2003. La decisión, tomada muy recientemente, no ha generado aún cambios mayores, y es demasiado temprano para extraer alguna conclusión [2] . Habrá que seguir atentamente sus eventuales efectos sobre el pluralismo democrático y la diversidad cultural, como sobre la competencia económica.

 

En todo caso, no es evidente por el momento que sea indispensable emprender necesariamente una diversificación más grande de fuentes de información, como lo hace temer la evolución de la situación en Alemania y en el Reino Unido. En estos países los cambios de los últimos años parecen, por el contrario, haber favorecido una concentración mediática más grande, según el profesor Peter Humphreys [3] .

 

Es necesario subrayar igualmente la diferencia de contexto entre estos países europeos y Canadá. Fuera de la Unión Europea, los casos de liberalización de las reglas de propiedad extranjera son poco numerosos todavía. En Australia, según Jack Given, no se ha decidido todavía proceder al cambio a pesar de una tentativa gubernamental frustrada. Y en Estados Unidos se muestran satisfechos hasta el presente con su profesión de fe neoliberal, sin pasar jamás a la acción en esta materia.

 

La construcción de Europa, que comenzó al finalizar la Segunda Guerra Mundial, alcanzó un estado de integración económica continental mucho más avanzado que en ninguna otra parte del mundo. Luego del pacto de la Unión Europea, que levantó toda restricción a la circulación de los capitales entre países compañeros, el paso hacia una apertura completa resultaba relativamente fácil. Frente a la eventualidad de una toma de control de uno u otro de sus grupos mediáticos por capitales franceses, británicos o alemanes, pequeños países como Bélgica o Portugal, por ejemplo, no acentuaron casi nada los riesgos incurridos abriendo las puertas a los capitales de toda procedencia. La situación no es comparable en América del Norte, ni en otra parte del mundo. Toda la cuestión de Canadá, teniendo en cuenta su proximidad geográfica con el más poderoso productor audiovisual del mundo, es saber si hoy tiene ventajas, de abrir completamente sus fronteras a los capitales americanos en materia de radiodifusión.

 

A partir de las experiencias realizadas en otras partes del mundo sólo se puede realizar las siguientes conclusiones provisorias: 1) una decena de países levantaron toda barrera de bloqueo extranjero; 2) son la mayoría de los países europeos, qué ya estaban haciendo frente a una liberalización continental; 3) la decisión es demasiado reciente para que se puedan evaluar sus efectos.

 

2. El debate Canadiense

 

En Canadá, nuestra investigación muestra que las opiniones son compartidas fuertemente y los consensos raros. Simplificando, se pueden dividir los puntos de vista en dos campos: aquel de las personas que favorecen a un ablandamiento, hasta la eliminación, de las reglas de propiedad extranjera, y aquel de los defensores del status quo. Entre estos dos polos, se encuentra toda una gama de diferencias, entre las que se destaca una tercera opción, favorable a un relajamiento de las reglas en lo que concierne a la propiedad de las redes de distribución, pero no en lo que concierne a la producción y la difusión de los contenidos. Cada persona encuestada avanza en argumentos creíbles, a veces ilustrados por uno o dos ejemplos, aunque la mayoría no corroborados por estudios rigurosos y profundos. Se les acordará más o menos peso según que sea favorable, a priori, al mercado libre, a la concurrencia y a la mundialización; o por el contrario, según que sea favorable al encuadre legislativo y reglamentario, a la intervención activa de los poderes públicos y a medidas de protección de la excepción cultural.

 

Los defensores del primer campo desean una desregulación que facilite el acceso a los capitales, que hoy serían insuficientes en Canadá para asegurar el crecimiento y la innovación. Así mismo, esperan un ablandamiento de las reglas canadienses que les abra en contraparte el acceso a los mercados extranjeros. De acuerdo a este criterio, la propiedad puede ser disociada de la creación y la producción de los contenidos. Se podría liberalizar la primera, regulando la segunda. Mediando un encuadre claro del CRTC (Comité Canadiense de Radio y Televisión), ellos no temen ningún impacto negativo sobre el empleo y los contenidos canadienses.

 

Los opositores, a la inversa, no creen en la escasez de capitales en el mercado canadiense ni en la ausencia del impacto de la propiedad sobre la producción y la difusión de los contenidos. Según ellos, la política cultural canadiense forma un sistema, a tal punto la entrega de un solo elemento, el control de la propiedad por intereses nacionales, pone en peligro su totalidad. De acuerdo a esta perspectiva, la propiedad extranjera se traducirá inevitablemente en pérdidas de empleo, la disminución de programas canadienses, y la pérdida de "expertise" cultural.

 

A partir de una comprobación auténtica de puntos de vista bien opuestos ¿Qué puede proponerse a continuación? En primer lugar, nosotros pensamos que es necesario abstenerse de toda precipitación. El huracán de mega-fusiones de comienzos del siglo XXI ha remitido considerablemente, al punto que de acuerdo a las dificultades encontradas por AOL-Time Warner, Vivendi y otros aventureros de la convergencia, podemos preguntar si el viento no va a cambiar de dirección. En Canadá, si bien Quebecor Média y BCE Globe Média han podido evitar la catástrofe financiera, no es posible regocijarse por el alto grado de concentración alcanzado. No es necesario tomar decisiones precipitadas porque no hay urgencia, ni consensos, ni datos convincentes sobre la relación entre la propiedad y la producción de los contenidos y porque la política cultural canadiense en vigor, desde algunos decenios, presenta, de acuerdo a la mayoría de los actores interrogados, un balance más bien positivo.

 

También es imposible, de acuerdo al estado actual del conocimiento y las informaciones disponibles, hablar objetivamente a favor de una opción más que de la otra, y nos parece que los riesgos de una desregulación completa son mucho más grandes que los beneficios que se pueden esperar.

 

Los partidarios de la supresión de toda limitación a la propiedad extranjera tanto de los medios de comunicación como de las redes de distribución y de telecomunicaciones piensan que ella: 1) permitirá el acceso de más capitales; 2) estimulará la concurrencia; 3) no ocasionará ninguna disminución en la creación de la producción y de la difusión de los contenidos canadienses; 4) no tendrá consecuencias negativas sobre el empleo en los sectores de la cultura y de la comunicación en el país. Ellos están convencidos de que el Estado dispondrá siempre de medios necesarios para el seguimiento de su política cultural, particularmente un organismo de regulación (el CRTC), una sociedad de contenido canadiense y de programas de subvención (Telefilm Canadá y los incentivos fiscales). Presumen que las corporaciones extranjeras se someterán con la misma disposición que las empresas locales a las normas de regulación canadiense. Puede ser...

 

¿Tal actitud no es exageradamente optimista?, ¿Toma en cuenta suficientemente los riesgos asumidos? ¿No resulta ingenuo despreciar las presiones que las empresas multinacionales pueden ejercer sobre los gobiernos nacionales, y las amenazas de traspaso que ellas no dudan habitualmente en enarbolar para exigir el retiro de medidas que ellas juzgan contrarias a sus intereses?

 

La referencia por los promotores de la liberalización al hecho de que el Estado tiene otros medios para regular la radiodifusión hace sonreír igualmente. ¿No son los mismos promotores que reclaman igualmente la abolición de las cuotas, se quejan de las fuerzas regulatorias y de las intervenciones de los poderes públicos? ¿Cómo no pensar que después de eliminar las reglas de propiedad, no desearán la supresión de las cuotas de contenido canadiense?

 

En realidad, el único beneficio innegablemente previsible de la supresión completa de las reglas de propiedad extranjera sería la importante valorización de las acciones de ciertas compañías canadienses, más atractivas a los ojos de inversionistas extranjeros. En caso de venta de activos, las ganancias de algunos propietarios serán, sin duda, más sustanciales. Ante tal eventualidad se podría esperar una evolución similar a aquella conocida en EEUU donde las empresas mediáticas, que eran propiedad de empresarios de la cultura y la comunicación, luego de veinte años se transformaron en objetos de especulación para businessmen de toda calidad.

 

Algunos invocan igualmente la apertura al capital extranjero como un medio de oponerse a la ola de concentración creciente, a la que se asiste desde que la convergencia está favorecida por la innovación técnica y las políticas públicas, aunque su progresión se haya retrasado fuertemente después del estallido de la burbuja internet/dotcoms. La flexibilidad de las reglas de propiedad extranjera constituiría un antídoto para la concentración y contribuiría al pluralismo democrático. No es evidente, sin embargo, que la afluencia de capitales extranjeros produzca necesariamente un aumento de las fuentes de información y de los canales de difusión. Si, como se lo repite a menudo para justificar fusiones, el mercado no puede asegurar la rentabilidad que de un número limitado de jugadores ¿qué cambiaría las inyecciones de capitales extranjeros? Las empresas multinacionales pueden resultar beneficiadas de controlar una parte del mercado dado que pueden amortizar sus costos de producción. Pero el hecho de que Rogers o Quebecor pasen bajo control americano, australiano o británico no agregaría ipso facto a la diversidad mediática canadiense y de Québecueq.

 

La situación geográfica particular de Canadá, que ha constituido siempre una variable fundamental para la política cultural canadiense, está oculta a menudo en el debate sobre una eventual revisión de reglas en materia de propiedad extranjera. Sin embargo, hoy como ayer, ella deberá aparecer en el primer lugar de nuestras preocupaciones en toda reflexión sobre el futuro de nuestro sistema de radiodifusión. Sobre todo no debe olvidarse que nuestros vecinos tienen una fuerte tendencia a considerar que Canadá forma parte de su mercado cultural interior. Ya es el caso en lo que concierne al cine. Si se suprime toda barrera de entrada, se volvería casi inevitable que lo mismo ocurra en la radio y la televisión. ¿Cómo se podría explicar, a estas empresas multinacionales operando en un mercado unificado, que todavía deberán obedecer a leyes diferentes en Canadá que en cualquier otro Estado americano?

 

3. Una flexibilización parcial

 

Antes de proceder a una revisión de reglas concernientes a la propiedad extranjera en el dominio de las empresas mediáticas, nos parece necesario aclarar dos grandes puntos: 1) los lazos entre la propiedad y la creación/producción/difusión de contenidos; 2) la distinción entre operadores de redes y aquellos que las alimentan en contenido (los oferentes).

 

En lo que concierne a la existencia y a la naturaleza de una eventual independencia entre la propiedad y la creación/producción de contenidos, hay demasiados puntos oscuros para tomar una decisión clara. La prudencia se impone pues para sopesar que se arriesga de perder en relación a lo que se espera ganar por un cambio de leyes. En un platillo de la balanza, aparece una hipotética libertad de acceso a los capitales y al crecimiento del valor de las acciones de algunas empresas, en el otro, el estímulo a la creación y a la producción de contenidos culturales por artistas y trabajadores canadienses. No ha sido demostrado, ciertamente, que la flexibilización de las leyes de propiedad extranjera tendría consecuencias desastrosas sobre la producción y la difusión de contenidos canadienses, pero tampoco se ha demostrado que no tendría impacto, o que este sería despreciable.

 

En las democracias occidentales, la mayoría de los propietarios no intervienen cotidianamente en el contenido de los medio de comunicación. Pero la posibilidad existe, y la actualidad se encarga de recordarnos regularmente que ella no es sólo una teoría. Es más, los últimos decenios de la historia de la regulación de la radiodifusión en EEUU, demuestra que el First Amendment tiene habitualmente precedencia sobre toda otra consideración, y que la libertad de expresión está primero, ante todo para los propietarios y sus empleados.

 

Esta relación entre la propiedad y la creación/producción de contenidos todavía es poco conocida. Sin embargo, está en el corazón del debate y debe ser objeto de estudios más profundos. Los expertos extranjeros que hemos consultado tampoco suministraron datos fiables y concluyentes sobre la cuestión. Nosotros proponemos, pues, que algunos análisis de casos sean efectuados durante un período suficientemente extenso, y tomen en consideración el conjunto de los factores pertinentes, para documentar mejor las relaciones entre la propiedad y la creación/producción de contenidos.

 

Por otra parte, es un momento en el que Canadá, de acuerdo con otros países, intenta convencer a la comunidad internacional del carácter particular del sector de las industrias culturales y de la necesidad de adoptar una convención internacional para preservar y promover la diversidad cultural. Nos parecería por lo menos curioso que su Parlamento adopte unas medidas que arriesgan fragilizar, sólo con fines económicos, su propia política cultural.

 

La distinción entre operadores de redes y oferentes de contenido, a pesar de no alcanzar un consenso absoluto, nos parece más clara porque ella fue aplicada con éxito durante mucho tiempo por los reguladores norteamericanos. A pesar de los progresos tecnológicos como la digitalización, que han vuelto más vagas las fronteras entre continente y contenido y que han originado el rápido descarte de la distinción entre broadcasters y common carriers, son numerosos  aquellos que creen que la distinción debería servir todavía de criterio de base para la regulación. Los sueños de convergencia hicieron creer durante un cierto tiempo en la caducidad de la distinción. Sin embargo, los nuevos grupos creados por las fusiones de comienzos del milenio han encontrado muchas dificultades en la integración de sus empresas de contenido y de redes. ¿No es necesario considerar la persistencia de profundas diferencias en los oficios y las culturas? ¿Por qué aquello que la empresa privada tiene dificultad para fusionar, no puede ser claramente distinguido por el legislador y eficazmente regulado por las instancias apropiadas? ¿No se ha exagerado el poder homogeneizante de la digitalización?

 

Para esta perspectiva las reglas de propiedad extranjera para los que ofrecen contenidos deberían quedar sin modificaciones, mientras los lazos entre propiedad y creación/ producción no hayan sido aclarados. Pero ellas podrían ser suavizadas para los operadores de redes. Las empresas deberían, sin embargo, elegir. Nosotros casi no creemos en la autonomía de gestión de filiales pertenecientes a un grupo, a pesar de la adopción de códigos que proclaman la separación entre unas y otras. Los grupos que optarían por una estrategia de convergencia deberían acomodarse a las reglas más estrictas. Los operadores de cable, de satélite y otras redes de distribución que se especializarían por el contrario en una sola gestión de redes, tendrían más margen para acceder a los capitales extranjeros ¿Podría llegar esta apertura hasta el 100% de las acciones? Por qué no, en la medida que el Estado tome las medidas para garantizar el acceso universal y la seguridad del país.

 

Finalmente las preguntas concernientes a la propiedad cruzada y la propiedad extranjera están estrechamente ligadas, y nos parece pertinente que su tratamiento sea resultado de una política más amplia sobre la convergencia, y teniendo en cuenta los hechos de los últimos meses, proceder a una evaluación de los resultados de esta política en Canadá [4] y ver si no sería oportuno de aportar allí algunos ajustes. El gobierno canadiense debería darse los medios necesarios para seguir observando la evolución de estas cuestiones en la escena internacional y poder reaccionar con celeridad.

 



[1] Ver Giroux D., Sauvageau, F. y Tremblay, G., Propriété étrangère des entreprises médiatiques; les débats canadiens à la lumière de l’expérience étrangère, Centre d’études sur les médias, Québec, 2004.

[2] El hecho que la liberalizaciòn es un poco más antigua en el Reino Unido, en lo que concierne a la radio, los canales especializados y la distribución por cable, incita a graduar pero no a invalidar esta afirmación general.

[3] The German reform of media ownership rules in 1996 appeared to be tailored to accommodate the oligopoly whereby private TV had already become dominated by two ‘broadcasting families’ (of channels) – associated respectively with Bertelsmann and CLT, and with the Kirch family - each characterised by cross-media ownership. Moreover, the new rules allowed for the merger in 1996 of Bertelsmann’s television subsidiary Ufa with the Luxembourg-based broadcasting multinational CLT, as a result of which the Bertelsmann-controlled broadcaster RTL operated four private TV channels in Germany amounting to half of the country’s commercial TV market as well as a number of TV channels under the RTL emblem in several other European countries, including Channel 5 in the UK. As for the German pay-Tv market, KirchMedia emerged as Germany’s sole provider of pay-TV.

In the UK, following the Broadcasting Act 1996, two Channel 3 (ITV) companies - Carlton and Granada - had come into control of most of the sixteen ITV franchises by the turn of the new century. Now the government’s Draft Communications Bill, submitted to parliament in 2002, envisages a further relaxation of the media ownership rules that would allow - dependent upon competition authority approval - the two main remaining ITV players in England, namely Carlton and Granada, to merge into a single ITV. According to the White Paper that preceded the Bill, the government’s aim in relaxing further ITV ownership restrictions was that it would have the benefit of promoting the international standing of the ITV companies. The leading provider of pay-TV is BSkyB, whose only large shareholder (36% in 2002) was Sky Global Corporation (i.e Rupert Murdoch’s News Corporation). Rupert Murdoch’s News International, the UK subsidiary of his News Corporation, owns a number of national UK newspapers accounting for 37% of this market in 2002”. Peter Humphreys, The Future of Public Service Broadcasting in the UK and Germany, colloque Qui contrôle les médias au Canada? / Who Controls Canada`s Media?, février 2003, www.misciencm.megill.ca/media/humphreys.pdf

[4] Gouvernemet canadien, Énoncé de politique sur la convergence, août 1996, http:// strategis.ic.gc.ca/epic/internet/insmt-gst.nsf/fr/sf05265f.html